Grandes tenedores de vivienda
En Inmobiliaria Villalba sabemos que con el debate surgido a raíz de la futura Ley de Vivienda que prepara el Gobierno, en los últimos tiempos la figura de los grandes tenedores de vivienda, para la que no existe una definición clara, ha cobrado relevancia; y con ella la posibilidad, como ya aplican algunas comunidades autónomas, de establecer distinciones con los pequeños propietarios a la hora de tomar medidas contra las viviendas vacías.
En este decreto, se consideraba gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. En ese cómputo entraban también, por tanto, otro tipo de propiedades además de las viviendas, como locales o parcelas.
En Inmobiliaria Villalba sabemos que en el texto se considera gran tenedor a las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria; además de las personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250 m2.
En este caso, los grandes tenedores estaban obligados a hacer una propuesta de alquiler social a inquilinos en riesgo de exclusión social que no pudieran hacer frente al alquiler antes de presentar una demanda de desahucio.